La Justicia de Familia de San Lorenzo ha dictado una resolución inusual en la que ordena a los tíos paternos de un niño el pago de una cuota alimentaria provisoria, debido al incumplimiento de su padre en la responsabilidad parental. Esta decisión surge a raíz de la demanda presentada por la madre, quien se encarga exclusivamente del cuidado del menor. La cuota alimentaria se ha establecido en un monto equivalente al 80% del índice de crianza para niños de 6 a 12 años según el INDEC, además del 50% de los gastos extraordinarios. El juez Marcelo Escola fundamenta esta medida en el parentesco y la solidaridad familiar, enfatizando que es fundamental para garantizar el bienestar del niño.
La medida responde al incumplimiento reiterado del progenitor, quien se encuentra desempleado. Inicialmente, se solicitó el apoyo económico a la abuela paterna, quien cumplió con esta obligación hasta su fallecimiento. La resolución destaca que la madre del niño ha tenido que hacer constantes reclamos para recibir la manutención necesaria, situación que se volvió insostenible tras la muerte de la abuela. Al no lograr un acuerdo con los tíos paternos, la justicia ha decidido que ellos deben asumir la responsabilidad alimentaria.
El fallo también considera la situación particular del niño, quien ha sido diagnosticado con Trastorno del Desarrollo Generalizado no especificado y Trastorno Específico del Lenguaje, requiriendo atención especializada. La asesora de menores ha señalado que la cuota alimentaria deberá ajustarse al índice del INDEC, siempre en función del interés superior del niño. La resolución se basa en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la responsabilidad primordial de los padres o personas responsables para asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo del niño, y en casos de incumplimiento, se recurre a los ascendientes, en este caso, los tíos.
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